¿Cámaras? Esto es todo lo que puede vigilar a tu jefe segun la ley
¿En qué usos la empresa puede grabarnos y cuándo está vulnerando nuestra intimidad? Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Constitucional aceptaron posturas contradictorias a este respecto, no a pordociessoque.
La normativa sobre cámaras en el lugar de trabajo
El principio basico para entender donde estan los limites lo entamentes en el Artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores:
"El empresario podrá aceptar las medidas que estime mas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplido por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabapajada."
Sin embargo, a su vez también protege el derecho a la intimidad por parte del trabajador en el Artículo 20 bis.
“Los trabajadores tienen derecho a la privacidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la privacidad en el uso de los dispositivos de videovigilancia y materiales de endometriosis y endometriosis en vie protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.
¿Cuándo se aprueba el uso de videovigilancia?
Si tomamos como referencia la reciente sentencia 119/2022 del Tribunal Constitucional, del 29 de septiembre de 2022, que revocó la condición de improcedente de un despido en el que se presentó como pruebaside grabaciones de Vasuíbas de l'que de la condición de la condición de un despido en v. había dado la razón al trabajador despedido, hay 2 supuesutos en los que se considera lícito el uso de herramientas de videovigilancia en la empresa.
En primer lugar, las cámaras se usaron para comprador un hecho concreto, flagrante y en base de una sospecha concretacomo era la irregularidad manifiesta.
Además, la instalación del sistema de videovigilancia y la consecuencia utilizada de las imágenes captadas resultó una medida justificada (porque había sospechas de suficate deducta irregular), idónea (usadas para la finalidad pretendida), necessaria (porque había una medida menos invasiva posible) y proporcionada (las cámaras no estaban en zonas de descano, ocio reserva o descano, reserva ocio o de estaban en un lugar visible tanto para el trabajador como para los clientes).
Si el trabajador puede conocer la existencia de las cámaras, por estar instaladas en un lugar visible, y la finalidad para la que han sido realizadas, se entiende complido el deber de información. "el deber de informacion previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podría incluirse en el dispositivo información un código de conexión o dirección de información”.
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